ANFP: ¿PRESIÓN INSTITUCIONAL SOBRE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA?

Una nueva arista se suma al controvertido caso de San Marcos de Arica. Esta vez, desde la propia estructura de la ANFP.

A través de un informe fechado el 30 de octubre y firmado por Yamal Rajab, gerente de Ligas Profesionales, la ANFP fijó su interpretación respecto del artículo 87° de las Bases de Primera B, sosteniendo que la desafiliación de un club debe implicar la pérdida de todos sus partidos por 3-0 —salvo diferencias mayores— y su ubicación en el último lugar de la tabla.
El documento, dirigido al Directorio de la ANFP, reconoce además un error en la transcripción de las bases y sostiene que debe prevalecer lo acordado por el Consejo de Presidentes en diciembre de 2025.

Sin embargo, el momento en que aparece este pronunciamiento no es menor.
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina ya emitió su resolución y su presidente, Exequiel Segall, había señalado que la desafiliación de San Marcos no tenía consecuencias deportivas sobre los resultados del campeonato.
Ahora, mientras el club ariqueño tiene la posibilidad de recurrir ante la Segunda Sala, una gerencia de la propia ANFP instala una interpretación institucional que apunta precisamente en la dirección contraria.
Y aquí surge una interrogante que merece una respuesta: ¿Dónde queda la independencia de los órganos disciplinarios cuando otras instancias de la misma institución fijan posición sobre una materia que todavía puede ser objeto de revisión?
No se trata de desconocer las atribuciones de la Gerencia de Ligas ni de anticipar cuál debe ser el resultado de la apelación. Se trata de resguardar principios fundamentales que deben estar presentes en cualquier proceso disciplinario: imparcialidad, independencia, transparencia, debido proceso, igualdad ante las normas y certeza jurídica.
Si existen errores en las bases, deberán analizarse y determinarse sus alcances conforme al ordenamiento jurídico y deportivo. Pero también debe existir claridad respecto de los límites institucionales y de las competencias de cada órgano.
La Segunda Sala debe resolver con plena autonomía, atendiendo a los antecedentes y argumentos jurídicos del proceso, sin que las posiciones de otras instancias de la ANFP condicionen, o siquiera parezcan condicionar, su decisión.
Porque la credibilidad de una competencia no depende solamente de lo que ocurre dentro de la cancha. También se construye con instituciones que respeten sus propias reglas y garanticen procesos transparentes e imparciales.



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